'La reforma que ponga fin a estas rebajas penales sin mayor racionalidad es algo que se impone como una política criminal digna de tal nombre. Así se asegurará para el futuro una más adecuada protección de las víctimas' ✍ La opinión de Joan J. Queralt
, que es la que alumbró el nuevo Código Penal. Cláusula que la Fiscalía General del Estado, de modo discutible, quiere hacer valer con carácter general para la reciente ley. No discuto que una interpretación pudiera ser así hasta cierto punto y bajo ciertas condiciones.
De esta suerte, se propone una reforma de urgencia a raíz de un par de ejemplos prácticos que expongo más abajo. No resolverá el tema de la retroactividad, ya irreversible desde el mismo día de la promulgación de la LO 10/2022 según y lo que vayan estableciendo los tribunales caso a caso, pero evitaría en el futuro dislates aún más graves de los que comentaba en mi referido artículo.
Téngase en cuenta en primer término que las regulaciones, la actual y la derogada, no responden ni a la misma literalidad ni a los mimos parámetros político-criminales. La ley del 'solo sí es sí' centra, pasando a un segundo término los medios y formas comisivos. Esta es la nueva arquitectura penal.
Ello ha generado alguna excarcelación en los delitos de menor gravedad -en este terreno, para la víctima la gravedad nunca es menor-, al entender los jueces, de forma en ocasiones erróneamente mecanicista, que la pena en su día impuesta, ajustada ahora a la nueva legalidad, está ya cumplida y, en relación a esa infracción, procede la puesta en libertad definitiva o condicional.
Lo llamativo, lo que causa irritación y es caldo de cultivo de la demagogia de los enemigos -que los hay y son poderosos- de la libertad sexual de las mujeres, estriba en que las penas actuales por las agresiones menos graves, las que no constituye violación en sentido estricto, son excesivamente leves. En efecto, la pena prevista para todas la violaciones (